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jueves, 23 de agosto de 2012

Juan José Toro de Los Tiempos analiza qué clase de juicio correspondencia al padre Gramunt (ANF) la lógica dice que el juicio estará perdido. Perspicaz punto de vista


Con una recurrencia que alimenta cada vez más su imagen autoritaria, el Gobierno se ha rasgado las vestiduras por el efecto de unas declaraciones del presidente Evo Morales sobre los habitantes del oriente boliviano y anunció un juicio contra uno —no el único— de los medios que las difundió: la Agencia de Noticias Fides (ANF).
Ahora bien, nuestra economía jurídica admite diferentes tipos de juicios o procesos así que la pregunta obligada es ¿qué clase de juicio? El Gobierno no sólo anunció que el juicio será penal, sino que subrayó que será sustanciado ante la justicia ordinaria por la presunta comisión del delito de calumnia.
Hasta ahí todo parece claro pero lo que hasta ahora nadie entiende es cuál fue la calumnia que ANF endilgó al presidente Evo Morales.
Según el Diccionario Jurídico de Manuel Ossorio, calumnia es “la imputación falsa de la comisión de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio; o sea, al ejercicio de la acción pública”; es decir, para que la calumnia sea tal, es preciso que se acuse a alguien de haber cometido un delito. Si la doctrina no fuera suficiente, veamos el Código Penal boliviano y allí encontraremos que el Artículo 283 tipifica a la calumnia con esos mismos parámetros porque señala que “el que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito será sancionado con privación de libertad de seis meses a tres años y multa de 100 a 300 días”.
Si revisamos los cables que ANF emitió sobre las declaraciones del presidente en torno a la productividad del oriente boliviano (“pero en el oriente no, sólo por flojos podemos hambrear”) no encontraremos párrafo alguno en el que se le calumnie de algo.
¿Por qué entonces el juicio tendría que ser penal?
El Gobierno chapuceó varios justificativos (en realidad acusaciones: premeditación, alevosía, cobardía, mentira, distorsión, manipulación) pero no demostró que ANF haya calumniado; es decir, que haya acusado de cometer delitos al Presidente del Estado. ¿Por qué entonces un juicio penal?
En otro de sus torpes justificativos, los ministros quisieron valerse de la ética y hasta mencionaron el código deontológico de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP) que supuestamente sancionaría presuntas distorsiones como cambiar “flojos” por “flojera” (¿?). Si creen que tienen razón, lo que corresponde es abrir un proceso ante el Tribunal de Honor de la ANP, pero no ante un juzgado ordinario.
Pero como el Gobierno parece no entender, insisto, aún a riesgo de parecer repetitivo: no hay delito porque no hay calumnia y no hay calumnia porque no se acusó al Presidente de cometer delitos. Y aún en el supuesto de que se hubiera cometido un delito, no necesariamente calumnia, el tribunal que debe conocer uno de estos casos no es uno ordinario sino el de imprenta ya que el Artículo 28 de la ley de la materia señala que “corresponde al Jurado el conocimiento de los delitos de imprenta, sin distinción de fueros; pero los delitos de injuria y calumnia contra los particulares serán llevados potestativamente ante el Jurado o los tribunales ordinarios. Los funcionarios públicos que fuesen atacados por la prensa en calidad de tales, sólo podrán quejarse ante el Jurado…”.
Si el Gobierno acude a un juzgado ordinario, la lógica jurídica dice que perderá el juicio o el tribunal que reciba la demanda declinará competencia. Si, en cambio, el juzgado ordinario acepta el proceso, lo sustancia y, peor aún, falla a favor del Gobierno, confirmaremos que las declaraciones del magistrado Gualberto Cusi —de las que después se retractó— son completamente ciertas.

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