Con su Constitución en la mano, en el Paraguay no se produjo ninguna ruptura del orden constitucional, todo ha sido legal y, a pesar de ello, deplorable.
Lo sucedido tiene que ver con el Estado de Derecho. Se presupone que la Constitución establece las reglas del juego, que previene y, en su caso, castiga las arbitrariedades de la acción política, de ahí que la decisión tomada por el Legislativo es la expresión de la voluntad de los ciudadanos que delegaron en sus representantes la toma las decisiones que les afectan. En este sentido, el pueblo y los políticos tienen que someterse a la ley y a las instituciones que ellos mismos han avalado. Lugo tenía efectivamente la legitimidad del voto, pero la destitución tiene la legitimidad constitucional que refleja la voluntad del constituyente.
Lugo estaba limitado en el ejercicio gubernamental por medio de leyes, la vulneración de los derechos de 17 muertos, legitiman el procedimiento de destitución. A diferencia de Bolivia, en que el Órgano Legislativo es sólo el sello de la Presidencia, los actos del Gobierno paraguayo están regulados por ley, y existe el control legislativo de sus decisiones. Lugo estaba sometido a normas constitucionales conocidas de antemano que le exigían tener certidumbre tanto de los actos autorizados, como de las consecuencias a que se exponía si realizaba los no autorizados, su incumplimiento suponía la existencia de un poder coercitivo que castigó su inobservancia.
Los cargos en contra de Lugo provocaron escozor en los Presidentes regionales, que ante el temor de ser los próximos, se autoprotegen colectivamente denunciando un “golpe” y cuestionándolo de “inconstitucional”, pero sin especificar donde radica esta. El papel del Congreso, constitucionalmente facultado, le otorgó legitimidad a la destitución mediante un juicio político y más allá de la excepcionalidad del procedimiento, o la falta de apoyos parlamentarios de Lugo, el juicio político se realizó con el debido proceso, con derecho a la defensa, con base probatoria y en debate público. La celeridad del proceso no es inconstitucional, está previsto en el reglamento del Congreso paraguayo.
Los “nuevos paladines de la democracia”, autoritarios y populistas, tienen una particular manera de interpretar la democracia, pues ¿pueden estos gobiernos que incumplen sus propias constituciones pronunciarse sobre el "debido proceso legal" en el Paraguay? Además, su incoherencia es total, no cuestionan al régimen de Cuba, pero si atacan y “sancionan” la decisión del Congreso paraguayo ¿Con qué autoridad moral? Sin Estado de Derecho no existe democracia y ésta no se da por generación espontánea. Lo sucedido en el Paraguay es un ejemplo a seguir, pues no debilita la democracia, sino que la robustece.
con un contenido similar ampliado a los sucesos de la TV, sus protagonistas y autores.en homenaje a los fundadores de la Federación de Trabajadores en Radio y TV, especialmente al malogrado compañero Hugo Sánchez Careaga y al primer Directorio elegido en el Congreso de 1963 (La Paz, Bolivia) Victor Aguilar Dorado, Mario Castro, Jerjes Justiniano, Alfonso Rojas, Gladys Ferrufino, Antonio Torrico, y a todos los fundadores de la Federación de Trabajadores de Radio y TV de Bolivia
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